Política editorial

Criterios de publicación, revisión, corrección y actualización de Contador de Palabras.
27 jul 2026

Esta política describe los criterios que aplica Contador de Palabras a las guías publicadas en su blog.

Alcance del contenido

Publicamos contenidos prácticos sobre conteo y límites de texto, escritura y edición, legibilidad, análisis de texto, SEO y preparación de contenidos.

Cada artículo debe responder una pregunta concreta y ayudar a la persona lectora a tomar una decisión o completar una tarea.

Criterios de publicación

  • Los límites, cifras y requisitos atribuidos a una plataforma deben comprobarse en una fuente identificable y vigente.
  • Las estimaciones, recomendaciones y ejemplos deben presentarse como tales, sin convertirlos en reglas universales.
  • El título, la descripción y el contenido deben representar la misma intención de búsqueda.
  • Las explicaciones deben usar un español claro y evitar afirmaciones que no puedan sostenerse.
  • No publicamos perfiles, credenciales, experiencias personales ni revisiones expertas inventadas.

Autoría

El nombre de autor predeterminado es Contador de Palabras. Cuando un artículo identifica de forma explícita a otra organización autora, conservamos ese nombre en la firma. La línea de autor enlaza a la página Acerca de Contador de Palabras, donde se explica el propósito real del sitio y su responsabilidad editorial.

Correcciones y actualizaciones

Si detectamos un error factual, un límite desactualizado o una explicación que pueda inducir a error, revisamos el pasaje afectado. Cuando el cambio sea relevante para la respuesta del artículo, actualizaremos la fecha pública correspondiente.

Para solicitar una corrección, escribe a support@contadordepalabras.app e incluye la URL y el dato que debería revisarse. Comprobaremos la observación antes de cambiar el contenido.

Enlaces y relaciones comerciales

Un posible enlace comercial no modifica los resultados de la herramienta ni decide las conclusiones de una guía. Los enlaces de afiliado, cuando existan, deben identificarse y se rigen por la Divulgación de afiliados.